A través del Decreto N° 311/2020, publicado en Boletín Oficial el pasado
23/03, el Gobierno Nacional estableció que «las empresas prestadoras de
los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía
fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital,
no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios»,
en caso de encontrarse los y las mismos con «mora o falta de pago de hasta
TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de
marzo de 2020».
El Artículo 3, de dicho Decreto indica que las medidas serán de aplicación respecto de, entre otros usuarios, «las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
Para mayor información pueden acceder al link del Decreto:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325